La Junta de Propietarios designa un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene como mínimo las funciones siguientes:
Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
Velar para que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles los advertimientos pertinentes.
Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el correspondiente presupuesto.
Ejecutar de manera eficaz los acuerdos de la Junta y hacer los cobros y pagos que correspondan.
Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, rindiendo cuentas inmediatas a la presidencia.
Pagar, con la debida autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que puedan ser a cargo del fondo de reserva.
En calidad de Administradores inscritos al Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona, nuestros servicios incluyen con rigor todas las funciones asignadas por la Ley a los administradores de fincas y asumimos también las tareas completas de la secretaría de la Comunidad de Propietarios.